INFORME DE VALORACIÓN DE DAÑO PATRIMONIAL EMERGENTE
OBJETO DEL INFORME
La sociedad EJEMPLO S.L. se dedica a la adquisición de vehículos para su desguace, depósito y venta de recambios y su reciclaje. Su única socia es SOCIA S.L.
Esta sociedad nombra en 2013 en el acto de constitución de la misma un administrador único en la persona de PEPE GESTOR, con las más amplias facultades de gestión y administración. Comentar que su esposa, PEPA GESTORA, participa de la administración diaria de la empresa a pesar de no tener cargo oficial en la misma.
El dictamen que se va a emitir tiene como objetivo:
- Valorar las cuantías que la mercantil SOCIA S.L. proveyó a EJEMPLO S.L. para el desempeño diario de las actividades cotidianas de la misma.
- Valoración económica del daño emergente y lucro cesante causado a EJEMPLO S.L. a SOCIA S.L. por la apropiación de cantidades económicas, la adquisición y enajenación de existencias proveídas por SOCIA S.L.
- Análisis de los libros contables, así como de los contratos de los vehículos aportados por el administrador denunciado y su esposa.
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
El transcurso de los acontecimientos se produce de la siguiente forma; PEPE GESTOR en su cargo de administrador maneja todos los fondos que la socia aporta a la empresa y cuya aplicación a la actividad de la empresa es dudosa.
Paralelamente, PEPE GESTOR gestiona la custodia y venta de vehículos que la sociedad adquiere y que en numerosas ocasiones no son ni siquiera registrados a nombre de la mercantil, sino que son vendidos o bien sin mediar contrato alguno, o bien adjudicándoselos él mismo.
El objetivo de todo perito economista a la hora de abordar un informe de este tipo debe ser conseguir el mayor número de evidencias para poder llegar a una conclusión que nos permita emitir una opinión lo más clara posible.
En este caso, nos hicimos servir de la siguiente documentación:
- Extractos bancarios de reintegros y cargos en la cuenta de EJEMPLO S.L. realizados por el administrador de la mercantil, PEPE GESTOR y por su esposa.
- Ingresos en efectivo realizados por parte de SOCIA S.L. en la cuenta de EJEMPLO S.L.
- Justificantes de ingresos realizados por parte de SOCIA S.L. en la cuenta de EJEMPLO S.L. como cheques o talones.
- Facturas de gastos existentes emitidas contra EJEMPLO S.L. y pagadas directamente por parte de SOCIA S.L.
- Entregas en efectivo efectuadas por parte de SOCIA S.L. a EJEMPLO S.L. y recepcionadas por PEPE GESTOR según acuses de Recibos firmados.
- Contrato de arrendamiento firmado por PEPE GESTOR y su esposa sobre el mismo local sobre el que tenía su actividad EJEMPLO S.L.
- Acta notarial de fecha enero de 2021 en el que SOCIA S.L. requiere a PEPE GESTOR para poder entrar en las instalaciones de EJEMPLO S.L. y poder realizar valoración del inventario de existencias de coches así como poder obtener información contable.
- Libros contables de EJEMPLO S.L. aportados por PEPE GESTOR y su esposa.
- Contratos de compraventa de vehículos aportados por PEPE GESTOR
- Justificantes de la Jefatura de Tráfico a nombre de PEPE GESTOR y de EJEMPLO S.L. durante el período de estudio.
- Certificado de la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de PEPE GESTOR en los ejercicios anteriores al período de estudio.
- Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil de EJEMPLO S.L. durante el período de estudio que prueba la inexistencia de actividad por parte de la misma.
- Publicaciones en la página web MILANUNCIOS de algunos de los vehículos sustraídos del inventario de existencias de EJEMPLO S.L.
- 62 fotografías de algunos de los vehículos sustraídos.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Tras la verificación de las Denuncias y totales documentos obrantes en el Procedimiento xx/16 del Juzgado de Instrucción número x de LUGAR, y habiendo consultado y analizado cada una de las partes documentadas en dicho procedimiento y referenciadas la denuncia y posteriores ampliaciones de las mismas, establecemos un importe global en concepto de PERJUICIO ECONÓMICO a SOCIA S.L.. de 194.178,81 € (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS), a lo que habría que añadir los intereses legales de demora devengados.
Para el cálculo del daño emergente causado a la mercantil se han seguido los siguientes pasos.
PRIMERO. Se ha calculado el valor mínimo que las existencias enajenadas deberían tener de acuerdo a la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre que adjuntamos a este informe. Orden Vigente en el momento de la Interposición de la primera de las denuncias el 1 de junio de 2012 . Aunque esta orden menciona que los valores mínimos contenidos en la misma son para la aplicación del ITP, ISD y otros impuestos sobre vehículos, es la única referencia a nivel fiscal que existe para hacer una valoración objetiva del objeto del presente informe. El valor global de las mismas asciende a 169.186,70 € (Anexo I). Las existencias utilizadas para el cálculo han sido extraídas de la documentación del procedimiento abreviado (fotografías, certificaciones de Tráfico, contratos de compraventa,…) En cada una de ellas, se puede apreciar en el Anexo I, el lugar de procedencia del dato.
El criterio seguido para la valoración de las mismas ha sido de extrema prudencia, optando por valores mínimos para un determinado modelo y marca de vehículo, de entre todos los que en la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre vienen reflejados. (Anexo II)
Esto se ha realizado de esta forma para que el valor teórico de adquisición de las existencias sea considerado como un valor mínimo (mínimum minimorum).
SEGUNDO. Se ha determinado el coste de estructura mínimo del negocio y se ha calculado el margen bruto mínimo que se debe obtener en la venta de las existencias para cubrir dicho coste de estructura. El coste de estructura se define como aquel que es necesario para poder desarrollar diariamente una actividad empresarial, es decir, los que no están relacionados con el nivel de ventas, como pueden ser el alquiler de local, suministros de luz, agua,…, seguros de responsabilidad civil, seguros de existencias, sistemas contra incendios, alarmas…
El Margen Bruto Mínimo se define como el beneficio por cada € gastado en existencias que hay que obtener para poder cubrir el coste de estructura del negocio.
Hay algunos aspectos a considerar para una mayor comprensión del método utilizado.
1º) Los valores declarados como ventas en la contabilidad están significativamente por debajo de la valoración mínima que se desprende de la aplicación de los importes contenidos para cada modelo de vehículo y antigüedad en la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre, que de la que nos hemos servido para determinar los valores de las existencias enajenadas, que adjuntamos a este informe.
Del libro diario del ejercicio 2014 de la mercantil EJEMPLO S.L. se extrae, que los últimos asientos introducidos en el ejercicio correspondan a las ventas de todo el año, (estos son los que van del número 294 al 303), lo cual no obedece a los principios básicos y elementales de la contabilidad de acuerdo al PGC, en la medida que durante todo el ejercicio, no se han valorado las ventas que supuestamente la contabilidad dice que se han producido. (Folios 201 a 224 del Tomo II)
Se puede comprobar fácilmente que los importes incluidos en estos asientos de venta son inferiores a los importes mínimos que para las mismas matrículas se han determinado en aplicación de la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre.
2º) Debido a todo lo anterior y ante la imposibilidad para determinar el margen bruto con el que se venden las existencias de la empresa, con la información contable, utilizamos un modelo de cálculo de rentabilidad mínima que arroja el porcentaje mínimo de margen bruto sobre compras con el que se deberían vender los vehículos sustraídos para cubrir al menos los costes de estructura.
De acuerdo a la información contenida en el expediente, podemos afirmar que los costes de estructura mínimos que presentaba el negocio en el ejercicio 2014 fueron:
- Alquiler Nave 12.000 € (IVA INCLUIDO)
- Alquiler Nave Master Explotación 10.164 € (IVA INCLUIDO)
- Seguro de Pymes 1.488,48 €
- Agua y Luz (Estimación cauta) 500,00 €
- Teléfono (Estimación cauta) 600,00 €
- Alarma (19,97 €/mes IVA INCL) 239,64 €
Total Estimación mínima costes estructura 24.992,12 €
El valor estimado mínimo de valoración de las existencias sustraídas en 2014 (Anexo I), asciende según valoración realizada a 169.186,70 €.
El Margen Bruto sobre compras necesario para poder cubrir los costes de estructura sería del 14,77%.
Este dato se obtiene de la división de 24.992,12 €, entre el coste teórico que las existencias enajenadas tendrían al aplicar los mínimos marcados por la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre. Es decir, 24.992,12 / 169.186,70 € = 14,77% % de Margen Bruto Mínimo Necesario.
Todo lo que se vendiera por encima de este margen bruto haría obtener beneficios en el negocio. El daño emergente mínimo causado por la enajenación de las existencias y de los costes mínimos de estructura, asciende a 194.178,81 €, como suma del coste teórico mínimo de adquisición de las existencias enajenadas, y del margen bruto mínimo necesario;
Es decir 24.992,12 + 169.186,70 € = 194.178,81 €
DAÑO EMERGENTE mÍNIMO
Lo denominamos daño emergente mínimo causado ya que es el mínimo que se ha podido valorar de forma fehaciente de acuerdo a la información recogida en el Procedimiento Abreviado 55/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de LUGAR y todavía no incluye el coste de los inmovilizados adquiridos y pagados según documentación analizada y que a continuación se desglosa.
Consideraciones a tener en cuenta para una mayor comprensión del importe calculado del daño emergente mínimo. No se incluye, el margen bruto que en libertad de mercado y con una administración diligente del negocio se podría haber alcanzado ya que el porcentaje calculado de margen bruto es el break-even o punto muerto, a partir del cuál se empezaría teóricamente a obtener beneficios.
La razón principal para limitar el cálculo del perjuicio económico a la cobertura de los gastos de estructura mínimos, es la falta de fuentes de información dentro de la contabilidad de la empresa debido a la escasez de información de la misma y a los datos presumiblemente falsos que arroja la misma como es el caso del importe de las ventas declaradas, las cuales quedan muy por debajo de los mínimos marcados por la Orden HAP/2367/2013 de 11 de diciembre.
Se entiende que un negocio que ha funcionado durante meses, necesita al menos poder cubrir los gastos de estructura mínimos, que efectivamente han sido desembolsados en su mayoría. Es imposible saber con la información contable del ejercicio 2014 el precio real de enajenación de las existencias.